En la práctica habitual del Derecho laboral, uno termina comprobando que algunas empresas entienden la fecha de pago como una amable recomendación… y no como una obligación. Las hay que pagan tarde. Las hay que pagan cuando pueden. Y las hay que, con una audacia difícil de explicar, deciden no pagar el que probablemente sea su bien más preciado: su personal.
Un bien escaso en Canarias, y más aún en Lanzarote.
Precisamente para poner orden en estas situaciones, a partir del 3 de abril de 2025 entró en vigor la modificación del artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que aclara cuándo el trabajador puede extinguir su contrato con derecho a indemnización por impago o retraso salarial.
Hasta ahora existía cierta confusión entre la “falta de pago” (no pagar) y el “retraso” (pagar tarde). La reforma simplifica el panorama y pone el foco en el concepto de retraso.
¿Y cuándo se considera que existe retraso relevante? Cuando el salario se abona más de 15 días naturales después de la fecha pactada para el pago. Naturales. Sí, cuentan todos los días del calendario. Eso sí, si la empresa incurre en pequeños retrasos de 5 o 10 días, pero nunca supera los 15, en principio no estaremos ante un incumplimiento grave automático que permita solicitar la extinción indemnizada.
Ahora bien, el legislador no ha cerrado completamente la puerta a la interpretación judicial. Si los retrasos son constantes durante seis meses o el promedio resulta especialmente elevado, los tribunales podrán valorar las circunstancias concretas. Además, la norma establece dos supuestos claros que permiten al trabajador extinguir su contrato con indemnización:
– Cuando se adeuden tres mensualidades completas en el plazo de un año, aunque no sean consecutivas.
– Cuando se produzcan retrasos en el pago durante seis meses en un año, tampoco necesariamente seguidos.
La finalidad es evidente: evitar el pago “a cuentagotas” o la impuntualidad estructural convertida en sistema de gestión. Porque el salario no es una liberalidad empresarial ni un incentivo discrecional. Es la contraprestación esencial del contrato de trabajo. Y, en ocasiones, la decisión más inteligente no es iniciar un nuevo proceso de selección… sino cumplir puntualmente con quien ya forma parte de la plantilla.
Si te encuentras en esta situación, no dudes en llamar al 614 50 67 80, solicitar cita previa y luchar por tus salarios pendientes y TU INDEMNIZACIÓN.